Autora: Catalina Gonda
Organización: Fundación Ambiente y Recursos Naturales - Argentina
El artículo 6 del Acuerdo de París, contempla distintas modalidades a través de las cuales los países pueden cooperar, de forma voluntaria, para cumplir con sus NDCs. Este artículo establece dos mecanismos de cooperación basados en el mercado (es decir, mercados de carbono) y uno basado en enfoques de no-mercado.
Uno de los grandes temas pendientes y más polémicos de las negociaciones climáticas son justamente las reglas y los principios que van a regir el funcionamiento de los nuevos mercados de carbono.
Organización: Fundación Ambiente y Recursos Naturales - Argentina
El artículo 6 del Acuerdo de París, contempla distintas modalidades a través de las cuales los países pueden cooperar, de forma voluntaria, para cumplir con sus NDCs. Este artículo establece dos mecanismos de cooperación basados en el mercado (es decir, mercados de carbono) y uno basado en enfoques de no-mercado.
Uno de los grandes temas pendientes y más polémicos de las negociaciones climáticas son justamente las reglas y los principios que van a regir el funcionamiento de los nuevos mercados de carbono.