En este episodio me ocupo de levantar un alerta para quienes hubieran operado (o deseen hacerlo en un futuro cercano) con instrumentos financieros. Vinculo mi alerta al hecho de que las particularidades del impuesto a las ganancias, tanto sea por su historia como por las recientes modificaciones, obligan a realizar una contabilidad fiscal para el contribuyente que realiza las transacciones objeto de comentario.
Es esta contabilidad fiscal lo que termina por descubrir el contribuyente, generalmente en fechas cercanas a la presentación de la declaración anual, al verificar que los agentes intermediarios (bancos y brokers) no brindan la totalidad de la información que se requiere para efectos del impuesto a las ganancias o, en caso de contar con detalle de transacciones, estar requieren se trabajen sobre una contabilidad fiscal histórica dado que solo contamos al cierre con la valores de cotización (dato que no puede ser utilizado para determinar monto de tenencias en impuesto a las ganancias).
Las complicaciones se presentan al desconocer el tipo de dato que se requiere agendar o el tipo de conducta fiscal debe mantener el contribuyente para efectos de la DDJJ anual.
Espero “acercar un poco de luz” a esta temática no siempre bien atendida. Para quienes realizaron estas transacciones durante 2023 solo queda trabajar en conjunto y para quienes deseen iniciar las mismas a futuro una consulta previa podría acercar útiles pautas de actuación.
www.sergiocarbone.com.ar
Es esta contabilidad fiscal lo que termina por descubrir el contribuyente, generalmente en fechas cercanas a la presentación de la declaración anual, al verificar que los agentes intermediarios (bancos y brokers) no brindan la totalidad de la información que se requiere para efectos del impuesto a las ganancias o, en caso de contar con detalle de transacciones, estar requieren se trabajen sobre una contabilidad fiscal histórica dado que solo contamos al cierre con la valores de cotización (dato que no puede ser utilizado para determinar monto de tenencias en impuesto a las ganancias).
Las complicaciones se presentan al desconocer el tipo de dato que se requiere agendar o el tipo de conducta fiscal debe mantener el contribuyente para efectos de la DDJJ anual.
Espero “acercar un poco de luz” a esta temática no siempre bien atendida. Para quienes realizaron estas transacciones durante 2023 solo queda trabajar en conjunto y para quienes deseen iniciar las mismas a futuro una consulta previa podría acercar útiles pautas de actuación.
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